"Yo debo acusar. ¡Yo acuso!
Discurso de Francisco de Paula
Gonzales Vigil, acusando al Presidente del Perú, Agustín Gamarra (1832)
SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Lima, 7 de Noviembre de 1832
ARTICULO EN CUESTION.
«Y en cuanto a las infracciones detalladas por el Consejo de
Estado y por la Comisión, la Cámara acusa ante el Senado al Presidente,
Vicepresidente de la República, y a los Ministros de Estado que las han
autorizado en sus respectivos departamentos, en cumplimiento del artículo 22 de
nuestra Constitución, pasándose al efecto el expediente original, después de
quedar copia certificada en esta secretaría»
Yo empiezo felicitando a mi patria en las honorables personas
de sus representantes por hallarse ocupada actualmente la Cámara en una
discusión que debe contarse entre los progresos del sistema americano.
El debate solo es ya un adelantamiento ¡cuánto más la
acusación y la declaración de haber lugar a formación de causa, y la causa
misma, y el pronunciamiento sobre todo que hará caer contra los infractores de
la Carta la pena de la ley! ¡Procuraré guardar toda la moderación posible en
una cuestión en que se trata de acusar: no miraré a las personas sino a las
cosas, ni me cebaré en una presa que debe serlo de la Ley! Siempre he venerado
al hombre en cuyas manos está el poder que le conceden las leyes, y respeto la
autoridad hasta en su sombra.
—Entremos en la discusión.
El catálogo de las infracciones, que de orden de la Cámara ha
presentado la Secretaria, contiene algunas que a juicio de muchos señores no
merecen ser consideradas, y de las que con meditado empeño se procura hablar en
ademán de ironía, para que recayendo sobre todas ellas el descrédito, se tenga
no solo por no justa la acusación, sino también por extravagante y aun
ridícula. Se podría decir que en la Constitución nada hay pequeño, que todo es
en ella grande y sagrado, porque todo es constitucional, y que el artículo que
fuera de la carta sería muy poca cosa, importa mucho colocado en ella por el
lugar que ocupa, por el enlace que tiene con los otros, y porque infringiendo
uno solo quedan amenazados y en peligro todos los demás: mas prescindiendo de
esta consideración debe advertirse para no olvidarlo nunca, que en las
infracciones declaradas por la Cámara hay algunas en que el Ejecutivo ha puesto
contribuciones, ha impedido a las juntas departamentales el libre ejercicio de
sus funciones, y ha atacado las garantías individuales. El Ejecutivo ha doblado
el impuesto sobre el papel sellado, ha disuelto en esta ciudad la junta
departamental mandando salir a fuera tres de sus miembros, y ha expulsado del
país sin preceder sentencia judicial al ciudadano Jaramillo, siendo de notarse
que ésta última infracción ha sido declarada tal por las dos Cámaras. Estos
tres hechos (o uno que fuera) aun citando no hubiese otros, serian bastantes
para proceder con toda justicia y entablar la acusación. Sin embargo así como
en otras proposiciones que diariamente se discuten en la Cámara basta
considerar los términos en que se hallan expresadas y que son la materia del
debate, dejando a la discreción y juicio de cada diputado aducir las pruebas
que mejor le parecieren para apoyar o combatir, de la misma manera en la actual
discusión, yo recordaré nuevos datos o nuevas infracciones para convencer de
que es mucho más justa y más necesaria la acusación. No es preciso para esto
que las infracciones de que voy a hablar estén ya declaradas por la Cámara
¿quién ha dicho, ni quién ha podido decir que para el acto de acusar se
necesite haber probado, previamente los crímenes de que se va a acusar?
Cuando la Cámara ha examinado y declarado varias infracciones
ha obrado en conformidad del artículo 173 de la Constitución que la ordena
examinar con la otra Cámara si la Constitución ha sido exactamente observada
para proveer lo conveniente: mas el caso del artículo 22 es diferente, y el
Senado no tiene ninguna parte en él: a esta Cámara pertenece exclusivamente
acusar de la misma manera ni más ni menos que lo hacen todos los que acusan. La
notoriedad de los hechos es más que suficiente no solo para que la Cámara de
Diputados pueda entablar la acusación, sino también para que la de Senadores
declare que ha lugar a formación de causa. Esto supuesto yo añado los atentados
contra la libertad individual cometidos por el Ejecutivo cuando expulsó del
país al señor Diputado Zavala y al ciudadano D. Rafael Valdés, y antes de esto
al ciudadano coronel Bermúdez, y cuando impidió al ciudadano general Miller que
desembarcase y cuando sometió a un juicio militar al señor Diputado Iguain.
Añadiré la ejecución del capitán Rosell omitidas las formas
judiciales de la ordenanza después de haber sido sofocada la revolución
intentada el día anterior: añadiré igualmente aquel estruendo ministerial en
que se dijo que «callarían las leyes si fuese necesario», y en el que se
manifestó expresamente una resolución tomada de sobreponerse a la Constitución
hasta el extremo de llegar al caso de entregarla con un articulo menos a las
Cámaras: añadiré también el escandaloso atentado que a consecuencia de esta amenaza
se cometió allanando la casa de un ciudadano y asaltando el sagrado depósito de
la imprenta para ser llevada a la casa de Gobierno y el impresor a una prisión:
añadiré en fin, tantos decretos del Ejecutivo, publicados en el periódico
ministerial, en que se han usurpado las atribuciones del poder legislativo,
procurando cohonestarse con un último artículo en que se ha dicho —queda
sometido este decreto a la aprobación del Congreso.
Hechos son estos cuya noticia ha llegado a todas partes por
medio de los impresos o por el rumor público. De estas relaciones que a todos
constan y que nadie niega se deduce naturalmente una prueba en favor de la
proposición que se discute; la Cámara de Diputados tiene el deber según el
artículo 22 de la Constitución de acusar al Presidente y Vicepresidente de la
República y a los Ministros del Despacho por infracciones de Constitución; pero
ella misma ha declarado muchas de estas infracciones, luego está en el caso de
acusar. Los señores de opinión contraria discurrirán de otra manera: yo debo
acusar por infracciones de Constitución; estas infracciones son efectivas,
luego no tengo obligación de acusar; u mas precisa y sencillamente; yo debo
acusar, pero no quiero. Y ¿por qué? —porque no conviene, de por medio están la
respetabilidad del Gobierno, la paz doméstica y la salud del pueblo.
La respetabilidad del Gobierno—
Antes de satisfacer a este reparo es preciso señores que nos
penetremos de la importancia de nuestra dignidad y que nos revistamos del
majestuoso ropaje con que nos han decorado nuestros comitentes. Los peruanos no
son vasallos de un rey, cuyas órdenes se ejecutan sin réplica, y cuyo disgusto
hace temblar; somos ya ciudadanos de un pueblo libre y nosotros particularmente
representantes de ese pueblo; somos el primer poder, y nuestras resoluciones se
cumplen, mandamos que vengan los ministros y los ministros vienen; decretamos
que el Presidente de la República mande ejecutar alguna cosa, y el Presidente
así lo hace o debe hacerlo, y nosotros los individuos de esta Cámara tenemos
por la Constitución el especial encargo de atisbar la conducta del Ejecutivo en
cierta clase de materias, y somos los principales celadores de la
inviolabilidad de nuestra carta.
Mas desde luego que se descubran las infracciones de esta, es
deber nuestro acusar sin que por esto se menoscabe la dignidad del jefe de la
Nación. ¿Cómo había de pensarse que el Código Constitucional, de donde emana
todo el poder del Presidente y donde está señalado también nuestro deber, no
hubiese conciliado ambos extremos, y que consultando el decoro de aquel, no
hubiese -dejado toda la libertad necesaria a los representantes para llenar sus
funciones y para que guardasen intacto, y en su primera integridad el mismo
Código?
Desengañémonos señores: la respetabilidad del jefe de la
República, no puede apoyarse en ningún punto que se halle fuera del circulo de
sus atribuciones constitucionales; no es entonces que podríamos decir el
Presidente que conoce la Constitución, y la respetabilidad que se le procurase
seria tan efímera como efímero seria ese mismo ser desconocido. Por otra parte,
aunque seria de desear que el sujeto destinado a ocupar el primer puesto
añadiese al prestigio de su rango otro prestigio personal, sin embargo, es
preciso confesar que el defecto de este no harta perder una dignidad que sería
siempre respetada, porque siempre es respetable; dignidad que en cierto sentido
puede llamarse irresponsable, en cuanto no está sujeta a culpabilidad. Yo
entiendo señores, que el magistrado no obra mal, pues él es la obra de las
leyes; el que se sobrepone a ellas es el hombre, y ese hombre en tal caso es un
tirano, y decid entonces que le rodean el terror y el despotismo, paro no le
deis el nombre de respetabilidad, porque la respetabilidad no puede nacer de la
infracción de las leyes.
La paz: ¡puede haber paz en el desorden! ¡O puede haber orden
en el olvido de las leyes! ¡quién sostiene la Constitución puede turbar la paz!
Mas como si se tratara de un trastorno, o de una innovación en los principios,
o de resistir a las autoridades, y dirigirse por otro espíritu que el de la
ley, se nos dice paz, paz, y se repite que la paz debe ser inseparable de un
pecho sacerdotal. Los que así decís, tened la paciencia de escucharme. El
Salvador del mundo, el príncipe de la paz, el Dios de paz dice en su evangelio
“que no vino a traer la paz sino la guerra” lo que exponiéndose por un padre de
la iglesia, quiere significar que el señor trajo una buena guerra para romper
una paz mala. Lo que nuestro Señor J. C. dijo en un sentido espiritual, digo yo
ahora en un sentido político. Señores: yo he subido a la Tribuna para romper
una paz mala, y para perturbar esa inacción, y ese silencio sepulcral: yo he
venido, valiéndome respetuosamente de otras palabras del mismo Señor maestro, yo
he venido a encender fuego, ¿y qué he de querer sino que arda? Sí señores, de
acá, de la Tribuna ha de salir el rayo que encienda en la República el fuego
sagrado para dar energía a la opinión, que es el arma terrible contra los
déspotas y contra sus fautores.
La salud del pueblo—
¡La salud del pueblo! palabra santa que llaman en su favor
todos los partidos y que por esto mismo ha venido a estar tan desacreditada que
hasta pronunciarla para hacer sospechosa la causa que la invoca. Ella ha venido
a ser la divisa del revoltoso que alarma al pillaje, y del artero aspirante que
platica reformas, y del ambicioso tirano que escala la ley, y del cruel déspota
que oprime a su pueblo en su nombre mismo. ¿Pero acaso la verdad y la justicia
pueden perder algo de sus derechos por verse combatidas? degenere en hora buena
esta sagrada palabra en boca de un demagogo, ella conserva todo su valor en la
de un verdadero patriota: la salud del pueblo es el motivo que impele a obrar a
los buenos ciudadanos, el estímulo de las almas elevadas, y la razón sublime
que inspiran a los legisladores decretos justos: la salud del pueblo excita
ahora mismo a los Padres de la Patria a que tomen las medidas que demanda
imperiosamente la inviolabilidad de su carta. Y ¿cómo? haciendo puntualmente lo
que ella previene, cumpliendo con el deber que nos impone, acusando.
Mucho asusta esta palabra sin advertir que por sí sola no
puede producir ningún efecto: el Ejecutivo queda sentado en su puesto aun
cuando se le acuse, mientras que la otra Cámara no considere nuestra acusación,
y declare en fuerza de los fundamentos de ella que ha lugar a formación de
causa. El Senado entonces pesará nuestros motivos, se hará cargo de las
circunstancias, y deliberando en la cama de las pasiones pronunciarán su fallo
los ancianos venerandos.
No es de omitirse, señores, una reflexión que ocurre a
cualquiera que lea los artículos 22 y 31 de la Constitución. Se nota en ella
como un empeño para dificultar y entorpecer los procedimientos del Senado sin
que baste la mayoría absoluta que regularmente se requiere en las demás
votaciones, exigiendo precisamente pare este caso el voto unánime de los dos
tercios de los senadores existentes para formar sentencia, mientras que cuando
habla de la Cámara de Diputados no dice que les concede un derecho al que se
podría renunciar, sino que les impone un deber: de manera que si la
Constitución coarta las facultades y contiene la acción de la Cámara de
Senadores, cuando se trata de formar causa al Ejecutivo, amplia esas mismas
facultades en esta Cámara, facilita la acción la promueve, impele y obliga a
los representantes a acusar.
Decidme ahora señores, si dando entero cumplimiento a la
constitución que se expresa en esta parte de un modo tan terminante y decisivo,
y también tan discreto, pueden resultar esos males que se nos ponderan como
originados de un paso que se califica de anárquico. No es la anarquía el mal
que nos amaga, es otro mal que hemos padecido otras veces, y que padeceremos
siempre que se abuse impune mente de nuestra paciencia y se insulte a nuestro
sufrimiento. Píntesenos como se quiera los males que resultarían de la
acusación y de todo lo que pudiese sobrevenir, nosotros opondremos las
infracciones de la carta, su honor vilipendiado, y todo lo que actualmente
sucede y se padece; háblesenos de lo que pudiera ser, nosotros hablaremos de lo
que es, y si se nos objeta la sangre y el horror de la anarquía, nosotros
objetaremos la sangre y el horror del despotismo a mas de la ignominia.
Es muy extraño que se consideren como inconveniente de la
acusación los males que provendrían de la resistencia que se opusiese a los
efectos que en adelante debiera producir. Si entablada la acusación han de
darse los pasos posteriores con arreglo a la Constitución y a las leyes ¿qué
habría que temer? y si así no fuese, he ahí un nuevo motivo para proseguir la
acusación sin que mereciesen nuestra vista, cuantos horrores se quisiere
ponderar, porque adivinado entonces estaría el modo de ser tirano impunemente,
amenazando de ser mas tirano.
Yo creo señores, que los inconvenientes de que se habla no
provienen tanto de la naturaleza de las cosas, como del interés que tiene en
exagerarlas un partido: esas exageraciones de hombres que se han formado un
hábito de obrar contra las leyes, exageraciones de personas serviles que se
arrastran, y que son incapaces de sacudir el polvo que los une al suelo, y
exageraciones también de sujetos de buena fe que descubren temores donde no hay
que temer.
No son estas, señores, puras teorías; yo también considero a
los hombres como son los considero de hecho y en esto me funda cabalmente para
discurrir de esta manera: el poder es progresivo, este es un hecho: el
Ejecutivo de todos los lugares y de todos los tiempos es el enemigo natural de
la libertad; he aquí otro hecho: la impunidad alimenta el crimen, y da aura
para proseguir, este también es un hecho: abrid sino la historia, y sus páginas
empapadas en sangre os darán testimonio de estos hechos, o de esta triste
verdad de la experiencia. ¡Es preciso considerar a los hombres como son! Si, ya
lo entiendo, y porque los hombres son lo que son, se han hecho las leyes para
que sean lo que deben ser. ¿Habrá todavía que temer? ¿Y de quién? ¿De los
pueblos? ¡De los pacíficos pueblos! estos son la suma de los individuos, la
reunión de todos los peruanos, y estos desean que se respete su constitución de
cuyas infracciones son víctimas. Si señores, los decretos se fraguan en
palacio, y allá en las provincias se sienten sus estragos. Los peruanos
murmuran en secreto y se duelen cada vez que se viola un artículo de su pacto
constitucional. Ellos se irritan cuando ven atacada una garantía en algún
ciudadano, porque de ese modo queda abierta la puerta para hacer lo mismo con
todos los demás. Ellos dicen, sino ha de respetarse la libertad personal, y la
seguridad del domicilio y en una palabra, no ha de haber garantía ¿para qué
están escritas en la Carta? Y si están escritas ¿por qué no se respetan? Así lo
dice, señores, vosotros lo sabéis.
¿Habrá que temer del ejército? Tiempo hace que estoy convencido,
permítaseme decirlo, sin ofender a las demás clases del Estado, de que el
ejército es la parte mas sana del pueblo. Henchido está el ejército peruano en
valor y patriotismo; miserables excepciones no pueden empañar su brillo.
Nuestro ejército no tiene intereses encontrados con los
intereses del pueblo; él ha dicho: — Nosotros también somos pueblo: nosotros
hemos dado independencia a la patria, sabremos conservar la obra de nuestra
sangre, y sostendremos a todo trance su libertad y sus leyes —Así dice el
ejército. De nadie hay pues que temer—no del ejército, no del pueblo: de una
sola parte temo; dadme licencia para que os lo diga, de entre vosotros nacen
mis temores, de vuestra prudencia temo, «Legisladores.» Si todos a una
dijésemos; acusamos al Ejecutivo por infractor de la Constitución — ¡Qué
respetables seriamos a la faz de todo el mundo! Y en tal caso decidme ¿habría
que temer? Probados los otros medios y conocida la inutilidad del sufrimiento,
preciso es obrar en esta vez. Demasiado tiempo se ha callado: echad la vista a
los años anteriores— ¡Ah! ¡Qué cuadro de horror! - ¡Cuántos bienes dejados de
adquirir! ¡Cuántos males sufridos! ¡Cuántas pérdidas! hasta del honor...
Nefandos crímenes canonizados, legalizadas dos revoluciones, y levantadas en
este mismo santuario por la mano de los legisladores sobre las aras de la
patria personas que debieran haber sido inmoladas a la justicia en el vestíbulo
—Habíamos creído todos los peruanos que apurado estaba hasta las heces el cáliz
de la ignominia nacional. ¡Será posible que aun hubiese quedado el trago mas
amargo!
Representantes del pueblo, no dejéis marchar la impunidad
coronada: pensad sobre la suerte futura de la carta después que os halláis
declarado defensores de aquellos mismos de quienes la ley os obliga a ser
acusadores.
Un esfuerzo, señores, un esfuerzo y nada mas, y habremos dado
un paso de gigante en la senda de la libertad —La nación nos está mirando en
este instante, y aguarda nuestra resolución para cubrirnos de gloria, o de
ignominia sempiterna—Por lo que hace a mi habiéndome cabido la honra, por no
decir la desgracia, de presidir la Cámara en este día, y debiendo quedar por
esto privado de sufragio conforme al reglamento, me apresuro a emitir mi
opinión en la tribuna para que sepa mi patria, y sepan también, todos los
pueblos libres que cuando se trató de acusar al ejecutivo por haber infringido
la Constitución, el Diputado Vigil dijo: — YO DEBO ACUSAR,
¡YO ACUSO!
FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ VIGIL